Reglamento del participante
Título disposiciones preliminares
Artículo 1° Ámbito y alcance del Reglamento.
El presente Reglamento es el conjunto de normas que regula los derechos y deberes de los participantes en las actividades de capacitación Santo Tomás Educación Continua, en adelante STEC, bajo los principios y valores éticos y morales del Sistema Educativo Santo Tomás.
El presente reglamento es aplicable a todos y todas los y las participantes de los Diplomas, Cursos, Talleres y actividades de capacitación de Santo Tomás Educación Continua.
Artículo 2° Definiciones.
- Participante o usuario, aquella persona que recibe el servicio de capacitación.
- Servicio de capacitación, aquellos cursos y programas destinadas a fomentar y desarrollar aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de las personas, para el desarrollo de habilidades y competencias laborales.
Artículo 3° Contexto institucional.
STEC pertenece al sistema educacional Santo Tomás, el cual agrupa a las siguientes instituciones: Universidad Santo Tomás, Instituto Profesional, Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomás, OTEC UST y Santo Tomás Educación Continua Ltda. y una red de colegios. En este sentido, nuestro propósito está alineado con el del Sistema Educacional Santo Tomás.
Artículo 4° Normativa Sence.
Todo servicio de capacitación financiado, total o parcialmente, a través de franquicia tributaría de capacitación, administrada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, del Gobierno de Chile no son conducentes al otorgamiento de un título o grado académico.
Artículo 5° Política de confidencialidad.
Toda información que se indique como confidencial durante el servicio de capacitación, como después de su extinción, no podrá ser difundida, transmitida ni revelada para el interés propio del participante o para terceras personas. Esto incluye cualquier información a la que tenga acceso, procedimientos, sistemas o programas informáticos, propiedad intelectual o cualquier otro tipo de información confidencial interna de la STEC o de las partes interesadas. Así mismo, STEC garantiza que ha adoptado las medidas de control y gestión necesarias para mantener el nivel de seguridad de la información y propiedad intelectual del participante o usuario durante los procesos de inscripción, ejecución y cierre de las actividades de capacitación y que, en ningún caso, se cederán los datos de los participantes a terceros.
Título I: De los derechos y deberes del participante o usuario
Artículo 6° Derechos
- Recibir información sobre las normas, reglamentos y disposiciones de la institución y el programa de capacitación en el cual participa.
- Recibir la capacitación de acuerdo con el programa, en base al curso y objetivos concertados por la institución capacitadora.
- Recibir, previo al inicio del curso o en la primera actividad del curso, información sobre los estándares y requisitos de asistencia y evaluación para la aprobación del curso o programa.
- Conocer todo cambio que se puedan realizar al servicio de capacitación de forma previa, durante o posterior al inicio.
- Ser atendido por el personal docente y administrativo oportunamente con un trato respetuoso y digno.
- Tener acceso a las instalaciones y servicios que corresponda a las actividades programadas para el curso, taller o programa.
- Recibir materiales e insumos necesarios para el servicio de capacitación.
- Expresar libre y respetuosamente solicitud o reclamo en cuanto a las actividades y las condiciones de la capacitación, siguiendo el conducto regular informado por la institución y recibir respuesta oportuna a su solicitud o reclamo.
- Recibir, previo al término de su actividad de capacitación, información y retroalimentación sobre su desempeño académico y situación final.
- Recibir un certificado que acredite su aprobación o participación del servicio de capacitación
- Recibir un trato de confidencialidad en el manejo de su información personal y académica.
La disposición de su información debe ser autorizada por escrito por parte del participante.
Artículo 7° Deberes:
- Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa en sus derechos y opiniones, teniendo una sana convivencia que garantice el ordenamiento administrativo y académico de la institución en el desarrollo de la capacitación.
- Entregar información vigente y pertinente al servicio de capacitación a desarrollar.
- Comunicar a lo menos con 48 horas de anticipación el retiro al servicio de capacitación que participa.
- Cumplir con la asistencia y evaluación mínima; en todas las actividades programadas. Toda inasistencia debe ser justificada con documentación legal; exigida en cada curso o programa.
- Dar respuesta, de forma voluntaria a toda encuesta u otros medios de retroalimentación de la institución que ejecuta el servicio de capacitación u otro organismo en el contexto de la mejora continua del servicio recibido.
- Estar en disposición para un aprendizaje basado en la cooperación y la solidaridad al solicitar y recibir a capacitación.
- Mantener, proteger y conservar adecuadamente el medio ambiente dentro y fuera del establecimiento donde se desarrolla la capacitación.
- Respetar los protocolos de prevención de riesgo, sanitarios u otros, de carácter normativos, de la institución o de la autoridad pertinente.
Título II: De la evaluación, asistencia y condición de aprobación,Participación y reprobación
Artículo 8° Se entiende por requisitos de aprobación el sistema que cada actividad de capacitación tiene a fin de asegurar el aprendizaje del participante o usuario. Estos requisitos pueden estar conformados por el sistema de evaluación académica y/o estándares de asistencia a la actividad de capacitación. Estos requisitos se basan en los siguientes lineamientos institucionales:
- La Dirección Académica, en conjunto con el docente, definirá la metodología de evaluación, dependiendo de las características propias del servicio de capacitación.
- Las evaluaciones para calificar el rendimiento de participante o usuario, cualquiera sea su forma, número o importancia relativa, se expresan en una escala de 1,0 a 7,0 con un solo decimal.
- Para la aprobación del servicio de capacitación los participantes deberán obtener una nota mínima final superior a 4,0 (cuatro coma cero), y contar con la asistencia mínima establecida en el programa del curso.
- Las inasistencias a clases se considerarán ausencias y quedarán registradas en el libro de clases físico y digital. Aquellas que sean motivadas por enfermedades o comisiones de servicio deberán justificarse mediante certificado médico o carta emitida por la jefatura directa en el caso de participante o usuario sin franquicia SENCE. Ambos documentos deben ser presentados en original, en un plazo máximo de 7 días corridos, contados a partir del último día de ausencia.
- En el caso del participante o usuario que cuenten con Franquicia SENCE toda inasistencia motivada por enfermedad deberán justificarse mediante licencia médica, en un plazo máximo de 7 días corridos, contados a partir del último día de ausencia.
- La asistencia del participante queda registrada en libro de clases y es controlada por el coordinador de capacitación y por el docente de cada servicio de capacitación.
- El participante o usuario podrá solicitar un certificado de notas que acredite la calificación obtenida del servicio de capacitación cursado. Esto es válido, tanto para los participantes que hayan finalizado de forma completa y como para aquellos que hayan cumplido parcialmente con servicio de capacitación.
Título III: De las postergaciones a exigencias académicas
Artículo 9° Los participantes o usuarios podrán, en forma excepcional, durante la ejecución de su programa, solicitar la postergación de sus exigencias académicas. Se entiende por exigencias académicas el asistir a las pruebas, controles, presentaciones, entrega de casos y, en general, a cualquier tipo de actividad evaluada sumativamente.
Esto aplica únicamente en casos graves y/o excepcionales, tales como enfermedad o razones laborales urgentes e impostergables, como viajes fuera de la plaza, exigencias de trabajo, u otras.
Estas situaciones deberán ser informadas por escrito y justificadas oportunamente de acuerdo con los siguientes criterios:
- Las solicitudes serán analizadas por la Dirección Académica de STEC, en conjunto con el equipo docente a cargo de la capacitación cuya resolución será inapelable.
- Los motivos para la postergación de exigencias académicas deberán ser oportuna y debidamente certificadas, teniendo un plazo máximo de tres días hábiles para la presentación de los documentos respectivos a la dirección académica y/o dirección comercial (desde la fecha programada para la exigencia académica que genera la solicitud de postergación).
- El incumplimiento de esta norma significa la calificación con nota mínima 1,0 (uno coma cero).
- La aceptación de la postergación no exime al participante o usuario de la obligación económica contraída con STEC.
Título IV: solicitudes y reclamos del participante.
Artículo 10° Se entiende como solicitud o reclamo la expresión formal de disconformidad o requerimiento dirigida hacia el servicio de capacitación, de forma escrita. Para facilitar su formalización se ha puesto a disposición del participante el registro F-SGC-19 Formulario de Atención, la cual está incluida en el libro de clase físico de cada actividad presencial y en el canal digital dispuesto para este propósito para los cursos o programas no presenciales.
Título disposiciones finales
Artículo 11° Los informes de notas y asistencias son confidenciales, pero estarán a disposición de los participantes o usuarios, cuando sean requeridos.
Artículo 12° Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección de STEC, en conformidad a las Normas de convivencia y responsabilidad disciplinaria de la comunidad académica de Santo Tomás.
Artículo 13° El presente reglamento rige a contar del 17 de noviembre del 2020.